Guía para tutores para cambiar el nombre de un niño
Si usted es el tutor del menor y quiere cambiar su nombre, tiene que:
- presentar los formularios,
- recibir una fecha de audiencia, y
- publicar un aviso sobre la fecha de audiencia en un periódico local y también entregárselo a los padres vivos del menor.
- Si los padres del menor no están de acuerdo, tienen derecho a oponerse a su solicitud.
- Si uno o ambos padres han fallecido o no pueden ser localizados, tendrá que notificar a los abuelos vivos en su lugar.
Si el juez aprueba su solicitud, recibirá una orden de la corte llamada "decreto" que cambia el nombre del menor. El proceso en la corte puede tardar hasta 3 meses, aunque en cortes más ocupadas puede tardar más.
↗️ Todos los enlaces a formularios de la corte se abren en una pestaña nueva.
Antes de comenzar
Necesita el nombre de un periódico para publicar su solicitud
La ley dice que tiene que publicar su solicitud de cambio de nombre en un periódico.
Si el menor vive en California, necesita el nombre del periódico para llenar los formularios:
- Tiene que publicar en un periódico de circulación general que publique avisos legales en el condado donde presente su caso (el condado donde vive el menor).
- Pregúntele a la corte del condado donde presentará su caso si tienen una lista de periódicos entre los que puede elegir.
- Comuníquese con los periódicos para saber el costo. El costo puede variar mucho.
- Si cambia de opinión después y quiere cambiar de periódico, tendrá que volver a hacer sus formularios y es posible que tenga que posponer su fecha de audiencia.
Si el menor vive fuera del estado, tiene que publicarlo donde vive. Obtenga más información sobre la publicación si el menor vive fuera del estado.
- Tiene que averiguar qué periódicos califican como periódico de circulación general que publique avisos legales donde vive el menor.
- No necesita incluir el nombre del periódico en el formulario.
Cómo pedir que se cambie el nombre de un menor
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Llene los formularios de la corte
Llene estos formularios:
- Petición de cambio de nombre (formulario NC-100) ↗️
- Nombre e información sobre la persona cuyo nombre se va a cambiar (formulario NC-110) ↗️ (adjunte al NC-100)
- Adjunto suplementario a la petición de cambio de nombre (Declaración del tutor) (formulario NC-110G) ↗️ (adjunte al NC-100)
- Orden de presentar motivos justificativos — Cambio de nombre (formulario NC-120) ↗️ (el secretario escribirá la fecha de audiencia)
- Carátula de caso civil (formulario CM-010) ↗️
- Decreto de cambio de nombre de un menor (Por tutor) (formulario NC-130G) ↗️ (llene la parte superior)
⚠️ Si le preocupa la seguridad, es posible que pueda mantener la solicitud confidencial
Puede pedirle a la corte que mantenga el cambio de nombre del menor confidencial si está en:
- el Programa Estatal de Testigos, o
- el programa de confidencialidad de domicilio Seguro en su casa y está cambiando su nombre para evitar violencia en el hogar, acoso o trata de personas, o es víctima de agresión sexual,
Obtenga más información con la Hoja de información para procedimientos de cambio de nombre bajo el Programa de Confidencialidad de Domicilio (Seguro en su casa) (formulario NC-400-INFO) ↗️.
💬 Hable con su centro de ayuda ↗️ para ver sus opciones.
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Verifique qué formularios locales necesita
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Algunas cortes también tienen formularios locales que tiene que usar.
- Consulte con la oficina del secretario de su corte o el sitio web de su corte (↗️ el enlace se abre en una nueva pestaña), o hable con su centro de ayuda ↗️ para preguntar si hay formularios locales que tenga que usar.
- Su centro de ayuda también puede revisar sus formularios antes de que los presente.
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Haga que se revisen los formularios
- Si el centro de ayuda ↗️ de su corte ayuda a personas con casos de cambio de nombre, pídales que revisen sus documentos.
- Pueden asegurarse de que los llenó correctamente antes de continuar con su caso.
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Haga copias de todos sus formularios
- Haga al menos 4 copias de todos sus formularios.
- Cuando los presente, la corte guardará el original y le devolverá las copias selladas.
- Una copia es para usted. La segunda y tercera copia son para hacer la entrega legal a los padres del menor. La última copia es para publicar la solicitud en el periódico.
- Si tiene que hacer la entrega legal a los abuelos vivos del menor, haga suficientes copias para cada abuelo. Vea el paso 6 para más información.
- Si no tiene que publicar porque el caso es confidencial, no necesitará esa copia adicional para el periódico.
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Presente las copias ante el secretario de la corte
- Presente todos sus formularios con las copias en la corte del condado donde vive el menor.
- El secretario sellará sus formularios con "Presentado", guardará el original y le devolverá las copias.
- La Orden de presentar motivos justificativos tendrá información sobre la fecha, hora y número de departamento de su audiencia.
💵 Tiene que pagar una cuota de presentación de $435-$450. Si no puede pagar la cuota, puede pedir una exención de cuotas ↗️.
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Haga la entrega legal a los padres o los abuelos del niño.
- 📅 Haga la entrega legal a los padres del menor con una copia de los documentos a más tardar 30 días antes de la fecha de audiencia.
- Si uno o ambos padres del menor han fallecido o no pueden ser localizados, tiene que notificar a los abuelos vivos sobre la audiencia a más tardar 30 días antes de la fecha de audiencia.
Para hacer la entrega legal:
- Necesita a alguien de al menos 18 años, que no sea usted, para entregarle a cada padre o abuelo una copia de la Petición presentada, junto con los adjuntos, y la Orden de presentar motivos justificativos (formulario NC-120) ↗️.
- La persona a cargo de la entrega legal tiene que llenar una Prueba de entrega de la Orden de presentar motivos justificativos (formulario NC-121) ↗️ por cada padre o abuelo al que se le hizo la entrega legal y dárselas a usted. Tiene que presentar estas pruebas de entrega antes de su audiencia.
- Si los padres o abuelos viven en California, tiene que hacer la entrega legal en persona.
- Si un padre o abuelo vive fuera de California, puede hacer la entrega legal al padre que vive fuera del estado por correo certificado con acuse de recibo. Pero recuerde, usted no puede ser el que envíe los documentos por correo.
- 📅 Haga la entrega legal a los padres del menor con una copia de los documentos a más tardar 30 días antes de la fecha de audiencia.
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Publique la Orden para presentar motivos justificativos del cambio de nombre (si es necesario)
- En general, tiene que publicar la Orden de presentar motivos justificativos (formulario NC-120) en el periódico que escribió en su formulario una vez a la semana durante 4 semanas seguidas.
⚠️ Si vive en California y tuvo que escribir el nombre del periódico en su Orden de presentar motivos justificativos (formulario NC-120), tiene que publicar en el periódico que escribió en su NC-120.
📌 Recuerde que si el menor está en el Programa Estatal de Testigos o en el programa de confidencialidad de domicilio, es posible que no tenga que publicar la Orden de presentar motivos justificativos. Obtenga más información en la Hoja de información para procedimientos de cambio de nombre bajo el Programa de Confidencialidad de Domicilio (Seguro en su casa) (formulario NC-400-INFO) ↗️. Si no está seguro de qué hacer, hable con un abogado o con el centro de ayuda ↗️ de su corte.
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Vaya a su audiencia de la corte.
- Vaya a la corte en la fecha de su audiencia.
- Lleve la prueba de publicación del periódico.
- Lleve el Decreto de cambio de nombre (Por tutor) (formulario NC-130G) ↗️ para que el juez lo firme.
- Asegúrese de llevar también ambas pruebas de entrega que muestren que cada padre (o abuelo) recibió una copia de los documentos.
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Obtenga su decreto
- Si el juez aprueba su solicitud de cambio de nombre, firmará el Decreto de cambio de nombre (Por tutor) (formulario NC-130G) ↗️.
- Una vez que reciba su decreto firmado, obtenga al menos 1 copia certificada del secretario de la corte. La necesitará para cambiar el acta de nacimiento del menor, su tarjeta de seguro social y otros documentos como un pasaporte.
⚠️ Los registros del menor no se actualizan automáticamente con su nuevo nombre.
Tiene que llevar una copia del Decreto de cambio de nombre a cada agencia de gobierno donde necesite actualizar su identificación o registro.Obtenga más información para actualizar los registros del menor con cada agencia
