Cómo presentar los formularios ante la corte
-
Lleve sus formularios al secretario de la corte
- Si vive en California, vaya a la corte superior del condado donde vive su hijo
Si hay diferentes sucursales, consulte el sitio web de su corte, hable con su centro de ayuda ↗️ (el enlace se abre en una nueva pestaña), o encuentre la corte más cercana ↗️ donde se presentan casos civiles.- Si vive fuera del estado, generalmente presenta la petición en el condado que emitió el acta de nacimiento de su hijo. Obtenga más información sobre dónde presentarla si vive fuera del estado.
- Entréguele sus formularios al secretario de la corte
En el juzgado, entréguele al secretario de la corte el original y las copias de sus formularios. El secretario sellará los formularios, guardará el original y le devolverá las copias. - El secretario le dará una fecha de audiencia
Cuando el secretario presente la Orden de presentar motivos justificativos — Cambio de nombre (formulario NC-120) ↗️, escribirá una fecha de audiencia en ella. Esta es la fecha en que el juez tomará una decisión sobre su solicitud de cambiar el nombre de su hijo.- Necesitará la Orden de presentar motivos justificativos para publicarla en el periódico antes de la fecha de audiencia.
Sí, puede presentarlos por correo. Envíe por correo el original y 3 copias al secretario. Tiene que incluir la cuota de presentación (o una solicitud de exención de cuotas) y un sobre con su dirección y estampilla para que el secretario pueda enviarle sus copias por correo. Asegúrese de incluir suficiente franqueo. Si no incluye un sobre con su dirección y estampilla, tendrá que ir al juzgado a recoger sus copias.
Algunas cortes permiten la presentación en línea. Puede averiguar si su corte tiene presentación en línea en el sitio web de su corte ↗️.
- Si vive en California, vaya a la corte superior del condado donde vive su hijo
-
Pague la cuota de presentación
💵 Tiene que pagar una cuota de $435-$450 al secretario cuando presente sus formularios.
Si no puede pagar la cuota, puede pedirle al secretario una exención de cuotas ↗️. Puede calificar para una exención de cuotas si:
- recibe beneficios públicos
- sus ingresos son menores a una cantidad establecida
- no puede pagar la cuota y cubrir sus necesidades básicas
📌 La exención de cuotas cubre las cuotas de la corte, no la cuota para publicar en el periódico.
-
Pregunte al secretario sobre los próximos pasos de su corte
Tendrá que hacerle la entrega legal al otro padre o padres de su hijo y publicar la solicitud en el periódico. Haga clic en esos pasos a continuación para obtener más información.
También tiene otros pasos a seguir que pueden variar según la corte:
- En algunas cortes, tiene que ir a la fecha de audiencia indicada en los documentos para obtener la decisión del juez.
- En otras, solo va a la fecha de audiencia si alguien se opone. En estas cortes, si nadie se opone y siguió todos los pasos, puede recoger una orden de cambio de nombre firmada del secretario de la corte.
📌 Cuando presente sus formularios, pregúntele al secretario cómo maneja su corte este paso final.
Cambio de nombre del menor cuando uno o más padres no firman la solicitud
¿Cuáles son los siguientes pasos?
Una vez que haya presentado los formularios, tiene que hacerle la entrega legal al otro padre o padres que no firmaron la solicitud y publicar su solicitud en un periódico.
-
Vuelva a la información general
Vea todos los pasos para cambiar el nombre de su hijo.
-
Notifique al otro padre o los otros padres
Vea los pasos a seguir para hacer la entrega legal al otro padre o a los otros padres.
-
Publique su solicitud en un periódico
Vea los pasos a seguir para publicar su solicitud en un periódico
