Antes de su día en la corte
Asegúrense de que tienen que presentarse a la audiencia
En algunas cortes, el juez puede ordenar el cambio de nombre sin una audiencia siempre que haya seguido todos los pasos requeridos. Si se olvidaron preguntarle al secretario sobre la audiencia cuando presentaron sus papeles, llamen a la oficina del secretario ahora para asegurarse de que tienen que presentarse.
Si su audiencia fue cancelada porque el juez ya firmó una orden para cambiar el nombre de su hijo (se le llama decreto), entonces pueden recoger su Decreto. Es probable que tengan que obtener una copia certificada de la orden para poder cambiar los documentos de identidad y otros documentos de su hijo.
Su día en la corte
Es posible que usted tengan que esperar antes de su audiencia
Tengan en cuenta que otras personas pueden tener una audiencia el mismo día que usted. Es posible que su caso no sea convocado de inmediato. Es posible que acaben esperando unos minutos o incluso más de una hora antes de que llegue su turno.
El juez llama su caso
Caminen hacia el frente de la sala
Cuando sea su turno, el juez les llamará por su nombre y dirá el número de su caso. Pasen al frente. Alguien, normalmente el alguacil o un secretario, les mostrará a dónde tienen que ir y les dirá que se sienten. El alguacil suele ser la persona encargada de mantener el orden en la sala.
Ustedes le dirán su nombre al juez y contestarán sus preguntas
El juez les pedirá que digan su nombre. Si objetó alguien y se presentó, también se acercará. Entonces, se les pedirá que juren decir la verdad.
El juez puede hacer algunas preguntas, como por qué están cambiando el nombre de su hijo o si publicaron los documentos de cambio de nombre.
El juez tomará una decisión
Lo más probable es que el juez tome una decisión el mismo día de su audiencia. Si les falta alguna información o una prueba de la publicación en el periódico, el juez puede pedirle que vuelvan otro día.
El juez firma el Decreto
Una vez que el juez tome una decisión, el juez tendrá que firmar una orden de la corte, llamada Decreto para los casos de cambio de nombre. Si el juez concede el cambio de nombre, el juez firmará el Decreto. Si el juez decide en contra del cambio de nombre, la solicitud será denegada.
- Si entregaron el Decreto (formulario NC-130) ↗️ (el enlace se abre en una pestaña nueva) cuando presentaron su caso, el juez lo firmará y el secretario lo presentará.
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Si les dijeron que guardaran el formulario para el Decreto hasta el día de la audiencia, entréguenlo al juez para que lo firme y el secretario lo presente.
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Si no prepararon un Decreto con anticipación, es posible que les den uno para que lo preparen en la audiencia.
Asegúrense de que su Decreto (formulario NC-130) establezca exactamente lo que el juez ordenó y que contenga el nuevo nombre de su hijo escrito correctamente.
