Cómo presentar los formularios ante la corte
↗️ Los enlaces a los formularios de la corte a continuación se abren en una nueva pestaña.
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Lleve sus formularios al secretario de la corte
- Si vive en California, vaya a la corte superior del condado donde vive
Si hay diferentes sucursales, consulte el sitio web de su corte, hable con su centro de ayuda ↗️ (el enlace se abre en una nueva pestaña), o encuentre la corte más cercana ↗️ donde se presentan casos civiles.- Si vive fuera del estado, presenta su caso en el condado que emitió el acta de nacimiento que está cambiando, o donde se celebró el matrimonio, si está cambiando un acta de matrimonio. Obtenga más información sobre dónde presentar su caso si vive fuera del estado.
- Entréguele sus formularios al secretario de la corte
En el juzgado, entréguele al secretario de la corte el original y las copias de sus formularios. El secretario sellará los formularios, guardará el original y le devolverá las copias.
Sí, puede presentarlos por correo. Envíe por correo el original y una copia al secretario. Tiene que incluir la cuota de presentación (o una solicitud de exención de cuotas) y un sobre con su dirección y estampilla para que el secretario pueda enviarle sus copias por correo. Asegúrese de incluir suficiente franqueo. Si no incluye un sobre con su dirección y estampilla, tendrá que ir al juzgado a recoger sus copias.
Algunas cortes permiten la presentación en línea (llamada e-filing, en inglés). Puede averiguar si su corte tiene presentación en línea en el sitio web de su corte ↗️.
- Si vive en California, vaya a la corte superior del condado donde vive
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Pague la cuota de presentación
💵 Tendrá que pagar una cuota de $435-$450 al secretario cuando presente sus formularios.
Si no puede pagar la cuota, puede pedirle al secretario una exención de cuotas ↗️.
Puede calificar para una exención de cuotas si:
- recibe beneficios públicos
- sus ingresos son menores a una cantidad establecida
- no puede pagar la cuota y cubrir sus necesidades básicas
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Pregunte al secretario cómo obtener una copia de la orden firmada
- El secretario le dará los formularios presentados a un juez, quien tomará una decisión después de un período de espera de 6 semanas.
- Pregúntele al secretario cómo puede recoger una orden de cambio de nombre firmada.
⚠️ En algunos casos, es posible que tenga que dar un paso más antes de que un juez pueda tomar una decisión
Si pidió cambiar su designación de novia o novio y su cónyuge (si sigue con vida y puede firmar) no firmó el formulario NC-312 ↗️:
- El juez firmará una Orden de presentar motivos justificativos (formulario NC-325) ↗️ que le informa a su cónyuge sobre su solicitud y que puede presentar una objeción por escrito dentro de 6 semanas a partir de la fecha en que el formulario se presenta en la corte (la fecha sellada en la esquina superior derecha).
- Tiene que hacerle la entrega legal a su cónyuge de una copia de esa Orden de presentar motivos justificativos (formulario NC-325) y de la Petición (formulario NC-300) para que tenga la oportunidad de responder.
- Obtenga instrucciones paso a paso sobre cómo hacerle la entrega legal a su cónyuge.
Si está en la cárcel, en prisión o en libertad condicional, tiene que dar una copia de su Petición (formulario NC-300), el formulario NC-100 y el adjunto NC-110 a:
- si está en una prisión estatal, notifique al director de la prisión. Pregúntele a la oficina del director cómo hacerlo.
- si está en la cárcel del condado, notifique al departamento del alguacil del condado. Pregúntele a la oficina del alguacil cómo hacerlo.
- si está en libertad condicional, notifique al administrador regional de libertad condicional del Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California (CDCR). Pregúntele a la oficina del administrador cómo hacerlo.
Obtenga instrucciones paso a paso sobre cómo notificar a la cárcel, la prisión o el CDCR.
¿Cuáles son los siguientes pasos?
Una vez que usted haya presentado sus formularios, tiene que esperar 6 semanas para ver si alguien presenta una objeción por escrito. En caso de que no se presente la objeción, el juez firmará su solicitud.
